¿Por qué motivos podrá solicitarse?
Únicamente por cambio de localidad de residencia.
¿Dónde y cuándo hay que solicitarlo?
+ Traslados durante el curso escolar actual:
Las solicitudes de traslado para el curso actual deberán presentarse en el centro docente donde el alumno pretende ser admitido, durante el primer y segundo trimestre de cada curso académico. La solicitud presentada únicamente tendrá validez durante el trimestre en el que se presenta, por lo que, si un alumno presenta una solicitud de traslado durante el primer trimestre y no obtiene plaza durante el mismo, tendrá que realizar una nueva solicitud en el segundo trimestre, si desea seguir optando a una plaza.
No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso escolar. |
+ Traslados para el siguiente curso escolar:
Las solicitudes de traslado para el curso siguiente deberán presentarse en el centro docente donde el alumno pretende ser admitido, durante el mes de abril. Las solicitudes de traslado presentadas durante el mes de abril tendrán validez hasta que finalice el proceso de escolarización en septiembre. Si una vez finalizada la escolarización el/la alumno/a no ha obtenido plaza y desea seguir optando al traslado, tendrá que tramitar una nueva solicitud en las condiciones del punto anterior.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Solicitud de plaza por traslado de matrícula (Anexo VI).
- Documentación que justifique el cambio de localidad de residencia.
- Certificación académica expedida por el centro de origen.
¿Quién lo autoriza?
- Traslados solicitados durante el primer trimestre: La Dirección del Centro.
- Traslados solicitados durante el segundo trimestre:
- Si el traslado es dentro de la misma provincia: la persona titular Delegación Provincial.
- Si el traslado es entre provincias distintas: por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa.
En ambos casos será preceptivo el informe de los correspondientes Servicios de Inspección de Educación.
- Traslados desde otras Comunidades Autónomas: por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa, siendo preceptivo en estos casos el informe de los correspondientes Servicios de Inspección de Educación
El traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes. |