¿Quiénes tienen que realizar esta prueba?
Tendrán que realizar estas pruebas todos aquellos aspirantes que deseen acceder a 2º, 3º, 4º, 5º ó 6º curso de Enseñanzas Profesionales, sin haber cursado los anteriores, siempre y cuando hayan formalizado la correspondiente solicitud de admisión en los plazos establecidos.
No podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que solicite cursar una segunda especialidad.
¿Se puede solicitar el acceso a varios cursos?
Sí, se podrá solicitar, como máximo, la realización de pruebas de acceso a tres cursos.
¿Cuándo se realizan?
Las pruebas de acceso a curso distinto de primero de las Enseñanzas Profesionales se celebrarán, entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año de cada año.
Serán convocadas en la primera quincena del mes de julio, indicando en la convocatoria las fechas concretas de celebración de las mismas.
¿Cuál es el contenido?
La prueba de acceso a otros cursos de las Enseñanzas Profesionales constará de los siguientes ejercicios:
a) Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras de entre las que fije el centro para cada curso.
b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio anterior.
¿Quién valora ambos ejercicios?
Para la valoración de estas pruebas se constituirá un tribunal, por cada especialidad, compuesto por:
¿Cómo se califica?
Cada uno de los dos ejercicios de que consta la prueba de acceso serán calificados con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una calificación de cinco puntos, como mínimo, para considerar superado el ejercicio correspondiente.
La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media ponderada de la puntuación obtenida en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.
Publicación de las calificaciones y reclamaciones
Una vez finalizadas las pruebas, se publicará en los tablones de anuncio del centro, la lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, en la que aparecerá la puntuación de cada uno de los ejercicios así como la calificación global, ordenada de mayor a menor calificación.
Contra la citada lista de calificaciones se podrá interponer reclamaciones ante el tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando las alegaciones.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución de las reclamaciones, procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.
Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
Superación de las pruebas
La superación de la prueba no garantiza la obtención de plaza escolar (quedando condicionada ésta a la disponibilidad de plaza escolar vacante) y surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.
Matriculación
Los aspirantes que hayan sido admitidos tendrán que efectuar la matrícula en los plazos establecidos.