¿Quiénes tienen que realizar esta prueba?
Tendrán que realizar esta prueba todos aquellos aspirantes que deseen acceder al primer curso de las Enseñanzas Básicas y que hayan presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud de admisión.
¿Qué finalidad tiene?
Evaluar las aptitudes para la música de los aspirantes.
¿Cuándo se realiza?
La prueba de aptitud se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio. [Ver calendario general]
¿Cuál es el contenido?
La prueba de aptitud no estará vinculada a ningún instrumento musical y valorará las capacidades siguientes:
a) Capacidad rítmica.
En esta parte de la prueba, el examinador o examinadora tocará palmas con diferentes ritmos y el/la aspirante deberá reproducirlos, imitándolos, los más fielmente posible al original planteado.
b) Capacidad auditiva, a través de la percepción del tono e intensidad de los sonidos, de una línea melódica y del canto de melodías sencillas.
En esta parte de la prueba, el examinador o examinadora tocará al piano fórmulas melódicas simples en las que se alteran movimientos melódicos por grados conjuntos y disjuntos (máximo: saltos de 3ª o 5ª) y el/la aspirante deberá reproducirlos, imitándolos con la voz, lo más fielmente posible al original planteado.
- Es necesario que los aspirantes realicen las dos pruebas para poder ser evaluados y entrar en el listado.
- El aspirante no podrá (en caso de que sepa) tocar canciones en el piano y otro instrumento.
- Cantar una canción NO forma parte de la prueba. El tribunal insistirá y usará todas las estrategias para conseguir que todos los aspirantes realicen las dos pruebas obligatorias, pero no lo hará para que canten una canción. Es posible que el tribunal lo proponga, pero tendrá un carácter puramente voluntario.
¿Cómo se califica?
Cada uno de los apartados de que consta la prueba de aptitud será calificado de 1 a 10 puntos.
La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos apartados de que consta la citada prueba.
Para la superación de la prueba será necesario obtener en la calificación global un mínimo de 5 puntos.
Superación de las pruebas
La superación de la prueba no garantiza la obtención de plaza escolar (quedando condicionada ésta a la disponibilidad de plaza escolar vacante) y surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.
Adjudicación de plazas
Para la adjudicación de plazas, la relación de aspirantes que hayan superado la prueba, se ordenará siguiendo dos criterios:
1º) La edad*.
2º) La calificación global obtenida en la prueba (de mayor a menor puntuación).
Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante el resultado del sorteo público regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011.
El proceso de adjudicación de plazas consta de dos adjudicaciones, asignando el Consejo Escolar las vacantes existentes en función del orden de preferencias instrumentales manifestadas en la solicitud de admisión según el Anexo I.
La primera adjudicación se realizará una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de las pruebas y la segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de matriculación, al objeto de incorporar a la oferta de plazas vacantes las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula o reserva de plaza.
Tras la primera adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en las enseñanzas correspondientes a dicho instrumento. La persona solicitante que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matricula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación. Si no se ejercen ninguna de las opciones por la persona solicitante, se la dará por desistida en el procedimiento de adjudicación.