¿Quiénes tienen que realizar estas pruebas?
Tendrán que realizar estas pruebas quienes deseen acceder a otros cursos de Enseñanzas Básicas, distintos de 1º de I Ciclo, sin haber cursado los anteriores, siempre y cuando hayan formalizado la correspondiente solicitud de admisión en los plazos establecidos.
No podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que, habiendo finalizado las enseñanzas elementales básicas por una materia instrumental (o educación vocal), solicite acceder en otra materia instrumental.
¿Se puede solicitar el acceso a varios cursos?
Sí, se podrá solicitar, como máximo, la realización de pruebas de acceso a dos cursos.
¿Cuándo se realizan?
Sólo en el caso de existir plazas vacantes, las pruebas de acceso a cursos distintos de 1º de I Ciclo se celebrarán entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año.
Serán convocadas en la primera quincena del mes de julio, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de las mismas.
¿Cuál es el contenido?
Las pruebas de acceso a cursos distintos de 1º de I Ciclo constarán de dos partes:
a) Interpretación*, en el instrumento que vaya a cursar el aspirante, de dos obras de entre las que fije el centro para cada curso.
b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera ocasión de
incorporarse de acuerdo con el ejercicio anterior.
¿Cómo se califican?
Cada una de las dos partes de que consta la prueba será calificada de 1 a 10 puntos.
La calificación global será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.
Para la superación de las pruebas será necesario obtener en la calificación global un mínimo de 5 puntos.
Publicación de las calificaciones y reclamaciones
Una vez finalizadas las pruebas, se publicará en los tablones de anuncio del centro, la lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, en la que aparecerá la puntuación de cada uno de los ejercicios así como la calificación global, ordenada de mayor a menor calificación.
Contra la citada lista de calificaciones se podrá interponer reclamaciones ante el tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando los motivos de las mismas.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución de las reclamaciones, procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.
Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
Superación de las pruebas
La superación de la prueba no garantiza la obtención de plaza escolar (quedando condicionada ésta a la disponibilidad de plaza escolar vacante) y surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.
Matriculación
Los aspirantes que hayan sido admitidos tendrán que efectuar la matrícula en los plazos establecidos.